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Se
denominan renovables a aquellas fuentes de energía que no son
finitas y que están presentes en la naturaleza gracias a
procesos que son naturales. Estas
fuentes son las asociadas al agua, al aire, al sol, al calor
de la tierra, etc. Ejemplos de ellas son:
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Agua: hidráulica,
minihidráulica, maremotriz, de oleaje
-
Sol: Solar
fotovoltaica, solar térmica, Biomasa
-
Aire: eólica
- Calor de la tierra: geotérmica
CARACTERÍSTICAS
DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
Una
primera característica, por tanto, es que estamos
hablando de fuentes inagotables.
Una
segunda característica es que el uso de estas fuentes
está exento de la emisión neta de dióxido de carbono CO2,
principal gas asociado al efecto invernadero
La
tercera característica es que por definición, el uso
de las energías renovables es siempre local, lo que evita la
creación de grandes infraestructuras asociadas al suministro
de combustibles, ni al enlace
las instalaciones a la red. Esto además significa que
la repercusión y el supuesto beneficio será,
fundamentalmente local.
La
cuarta característica es que debido a las tres
anteriormente mencionadas, las energías renovables son un
objetivo político tanto a nivel europeo como nacional y
regional. El apoyo político a su promoción emana de la
voluntad decidida de las administraciones de todos los
niveles, que han articulado para ello una serie de mecanismos.
La
quinta y probablemente definitiva: debido a todo lo
dicho, las energías renovables cuentan con un marco legal que
reconoce sus efectos beneficiosos y que tiene como objetivo la
real consecución de que su participación en la satisfacción
de las necesidades energéticas sea muy importante a medio
plazo. Esto hace que los proyectos de energías renovables
sean rentables, sean un inversión rentable y segura, puesto
que sus ingresos están garantizados. En España, la normativa
que regula este tipo de proyectos se rige por el reciente Real
Decreto 436/2004, de 12 de marzo por el que se
establece la metodología para la actualización y
sistematización del régimen jurídico y económico de la
actividad de producción de energía eléctrica en régimen
especial. |